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Cabe señalar que el lucro cesante debe ser diferenciado de la
indemnización por incapacidad permanente, pues ésta procura el
resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la
capacidad vital de la persona afectada, sea en las actividades
laborales o en todos los actos de su vida de relación; se trata de
una lesión a la integridad personal que tiene en si misma un valor
indemnizable. El lucro cesante, en cambio, contempla las pérdidas
experimentadas o ganancias dejadas de percibir durante un cierto
periodo, es decir que corresponde a una invalidez transitoria. De ello
se sigue que si la incapacidad es permanente debe fijarse una suma única
que comprenda todos los daños, siendo improcedente fijar otra por
salarios caídos, el resarcimiento de esta clase de incapacidad
absorbe el lucro cesante.-
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