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JURISPRUDENCIA CIVIL

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Defensoría Pública Oficial de Pobres y Ausentes en lo Civil y Comercial Nº 3


SUMARIO DYP00001 Defensoría Oficial Nº 3

Lucro Cesante.- Incapacidad permanente.-

... Cabe señalar que el lucro cesante debe ser diferenciado de la indemnización por incapacidad permanente, pues ésta procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, sea en las actividades laborales o en todos los actos de su vida de relación; se trata de una lesión a la integridad personal que tiene en si misma un valor indemnizable. El lucro cesante, en cambio, contempla las pérdidas experimentadas o ganancias dejadas de percibir durante un cierto periodo, es decir que corresponde a una invalidez transitoria. De ello se sigue que si la incapacidad es permanente debe fijarse una suma única que comprenda todos los daños, siendo improcedente fijar otra por salarios caídos, el resarcimiento de esta clase de incapacidad absorbe el lucro cesante.-

SALA "L" Juzgado Civil Nº 21 Dra. 
22/11/2002 Expediente Nº 94.411/1996 “P., C/SAN ISIDRO S.A.T.C.I.F.I. S/SUMARIO”
 

 

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