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JURISPRUDENCIA COMERCIAL

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Defensoría Pública Oficial de Pobres y Ausentes en lo Civil y Comercial Nº 3


SUMARIO EJE00005 Defensoría Oficial Nº 3

Cheque.- Domicilio especial del librador

Apela la actora la resolución de fs. 38 dictada de oficio por el señor Juez  “a quo” e declara la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 13, con exepción del informe obrante a fs. 16/21.

Las quejas vertidas contra lo así decidido en la anterior instancia deben tener favorable acogida, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1° del dec. ley 4776/63, el domicilio que tenga registrado en el banco el titular dela cuenta corriente, podrá ser considerado como especial a todos los efectos derivados de la emisión del cheque hasta que el mismo sea pagado o que las obligaciones de él emergentes se extingan (CNCom. Sala D, 27-2-81, “Daimara S.A. c/ Cartman, Felice B”. fd. Sala proveyente, 15-3-79, “Nehuen S.A. c/ Calvo Aroldo M.”; fd. 25-11-81, “Timwear S.A. c/ Carpinetti, Julio “”; fd. 29-3-82, “Rodriguez de Muller c/ Cruceño de Muratores” entre otros).

Luego el diligenciamiento de mandamiento obrante a fs. 29/30 dirigido al domicilio constituído por la demanda, conforme al informe de fs. 16/21 es válido (doct. art. 101, CCivil.).

Por ello,se revoca la resolución recurrida.-

SALA "" Juzgado Comercial Nº 25

Secretaría Nº 50

Dres. Jaime L. Anaya - Bindo - B. Cavigilone Fraga - Juan C. Quintana Terán
17/12/1984

Expediente Nº 210.613

SAN SEBASTIÁN S.A. C/B. de S., A. S/EJECUTIVO
 

 

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