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Apela
la actora la resolución de fs. 38 dictada de oficio por el señor
Juez “a quo” e
declara la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 13, con exepción
del informe obrante a fs. 16/21.
Las
quejas vertidas contra lo así decidido en la anterior instancia deben
tener favorable acogida, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto
en el art. 1° del dec. ley 4776/63, el domicilio que tenga registrado
en el banco el titular dela cuenta corriente, podrá ser considerado
como especial a todos los efectos derivados de la emisión del cheque
hasta que el mismo sea pagado o que las obligaciones de él emergentes
se extingan (CNCom. Sala D, 27-2-81, “Daimara S.A. c/ Cartman,
Felice B”. fd. Sala proveyente, 15-3-79, “Nehuen S.A. c/ Calvo
Aroldo M.”; fd. 25-11-81, “Timwear S.A. c/ Carpinetti, Julio
“”; fd. 29-3-82, “Rodriguez de Muller c/ Cruceño de
Muratores” entre otros).
Luego
el diligenciamiento de mandamiento obrante a fs. 29/30 dirigido al
domicilio constituído por la demanda, conforme al informe de fs.
16/21 es válido (doct. art. 101, CCivil.).
Por
ello,se revoca la resolución recurrida.-
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